FSC-CCOO Andalucía | 20 abril 2024.

Nota informativa para la aplicación al personal al servicio de la Administración de Justicia de la reciente modificación del procedimiento para la evaluación del personal sensible frente al COVID

    13/07/2021.
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    NOTA ACLARATORIA SOBRE LA APLICACIÓN AL PERSONAL FUNCIONARIO AL SERVICIODE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, DE LA ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DEEVALUACIÓN DEL PERSONAL ESPECIALMENTE SENSIBLE FRENTE AL COVID-19,APROBADA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO Y BIENESTAR LABORAL, CONFECHA 2 DE JULIO DE 2021

    Con fecha 2 de julio de 2021, la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral ha actualizado elprocedimiento de evaluación del personal especialmente sensible en relación a la infección decoronavirus SARS-CoV-2 en la Administración General, Administración Educativa y Administración deJusticia, cuyo texto se adjunta a este documento, con el objeto de incorporar nuevas medidasaplicables al personal especialmente sensible que haya efectuado una pauta completa devacunación, salvo en los casos de inmunodeficiencia y cáncer en tratamiento activo, enconsonancia con lo recogido en el procedimiento de actuación para los servicios de prevención deriesgos laborales frente a la exposición al SAR-CoV-2, del Ministerio de Sanidad, de fecha 22/06/21.

    El principal objeto que persigue la modificación de este procedimiento de evaluación del personalsensible frente al COVID, es la actualización de forma automática de las conclusiones de losinformes médicos emitidos en su día por las Áreas de Vigilancia de la Salud de los Centros dePrevención de Riesgos Laborales, para el reconocimiento de la condición de persona sensible, sin quesea necesario someterse a una nueva evaluación, todo ello para aquel personal que haya efectuadouna pauta completa de vacunación, salvo en los casos de inmunodeficiencia y cáncer entratamiento activo.

    Así, conforme a la actualización mencionada, el personal que cuente con una pauta completa devacunación podrá, según los casos, permanecer en el puesto de trabajo sin adaptación del mismo omedidas de protección adicionales a las que ya de por sí existen en los centros de trabajo, odesarrollar algunas actividades de las cuales estaba exento de su realización.

    Por ello, a continuación se muestra una tabla con la actualización automática que procede respectode las conclusiones de los informes médicos mencionados, para el personal que cuente con unapauta de vacunación completa, salvo en los casos de inmunodeficiencia y cáncer en tratamiento activo.

    • En la primera columna aparece la tipología de conclusiones que puede figurar en cada unode los informes médicos emitidos con anterioridad a la fecha de actualización delprocedimiento (2/07/21).

    • Mientras que en la segunda columna figura la actualización de las conclusiones, las cualesserán las que rijan a partir de la fecha de actualización del procedimiento referida, para aquelpersonal que acredite tener una pauta de vacunación completa.

    La adaptación de las condiciones de los puestos de trabajo y la actividad que en ellos se desarrolla,conforme a la actualización automática de las conclusiones de los informes médicos referidos, solopodrá llevarse a cabo si la persona funcionaria declara responsablemente tener una pauta de vacunacióncompleta y no constituir uno de los casos de inmunodeficiencia o cáncer en tratamiento activo,y tras el informe de la Unidad de Prevención correspondiente en el que se expresen las medidas preventivasque en su caso sea necesario disponer, conforme a la actualización de las conclusiones delos informes del Centro de Prevención.

    Se adjunta archivo PDF con la nota completa

    Documentación asociada
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