FSC-CCOO Andalucía | 28 marzo 2024.

Permiso por cambio de residencia para el personal de nuevo ingreso

    El Ministerio de Justicia dicta una instrucción que ha remitido a las Gerencias Territoriales de su ámbito y a las CCAA con competencias transferidas sobre este permiso regulado en la DISPOSICIÓN ADICIONAL QUINTA DEL RD 364/1995, DE 10 DE MARZO.

    13/09/2021.
    Permisos retribuidos

    Permisos retribuidos

    Esta disposición adicional establece lo siguiente:

    "Permiso retribuido para funcionarios que accedan a otros Cuerpos o Escalas.

    Los funcionarios de carrera en servicio activo o situación asimilada que accedan a un nuevo Cuerpo o Escala tendrán derecho, a partir de la toma de posesión, a un permiso retribuido de tres días hábiles si el destino no implica cambio de residencia del funcionario y de un mes si lo comporta."

    El criterio del Ministerio de Justicia en cuánto a la concesión de dicho permiso es el siguiente:

    “Se concederá a todos los funcionarios de carrera que estén prestando servicios en el momento de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la adjudicación de destinos, tanto de nuevo ingreso como por concurso de traslados ordinario, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente en el plazo imprescindible de uno, dos o tres días que se concede para estos casos.

    Se concederá a los funcionarios interinos que se encuentren prestando servicios en el momento de la publicación de la adjudicación de destinos de nuevo ingreso, siempre y cuando cesen y tomen posesión sucesivamente.

    El permiso deberá empezar a contar a partir del día siguiente a la toma de posesión, dada la finalidad del permiso de habilitar determinado tiempo para efectuar el traslado, devengando las retribuciones correspondientes al nuevo destino.

    El permiso se concede cuando hay un cambio de residencia, y según el art. 40 del Código Civil, la residencia habitual es donde se tenga el domicilio, por lo que, si se cambia de destino, pero no de domicilio, no se tendría derecho a este permiso.

    Se debe justificar documentalmente el cambio de domicilio (contrato de alquiler, certificado empadronamiento, etc.)”

    Instrucción del Ministerio de Justicia permiso traslado residencia