FSC-CCOO Andalucía | 25 abril 2024.

Celebrada la reunión de la Mesa de Igualdad y otros aspectos sociolaborales del III Convenio Colectivo del Grupo Renfe

  • Desde CCOO hemos preparado una serie de medidas y propuestas que trasladaremos en la próxima reunión que tendrá lugar el próximo 21 de abril para desarrollar en la mesa de negociación e incluir en el Convenio Colectivo

07/04/2022.
Grupo Renfe.

Grupo Renfe.

En el día de ayer, 7 de abril de 2022, se celebró la primera reunión de la Mesa de Igualdad y otros aspectos sociolaborales.

Si bien hemos acordado que será en el transcurso de la próxima reunión del día 21 de abril donde presentaremos nuestras propuestas de mejora en aspectos de igualdad y sociolaborales para las y los trabajadores, desde CCOO siempre hemos defendido la conciliación real de la vida profesional, familiar y personal, así como la salud laboral y, para esta mesa, hemos preparado una serie de medidas para desarrollar en la mesa de negociación e incluir en el Convenio Colectivo. 

Entre estas medidas destacamos: 

· Jornada con limitación horaria, tanto en modalidad presencial como telemática, fijada hasta a las 17:00/18:00 horas, (flexibilidad opcional) en desarrollo de la conciliación laboral-familiar y eficiencia energética.

 

· Derecho a la desconexión digital limitando la disponibilidad (telefónica, correo, aplicaciones TIC…) fuera del horario presencial diario, descansos y vacaciones, en línea con las actuaciones, tanto legislativas como convencionales, de nuestro entorno.

 

· Regulación de la Jornada Flexible en los colectivos en los que sea posible, atendiendo a criterios organizativos y de producción compaginados con los principios de conciliación familiar y laboral.

 

· Para las personas trabajadoras adscritas a Cuadros/Gráficos de Servicio estos deben ser negociados con los Representantes de los Trabajadores y contemplar principios de conciliación familiar, personal y laboral de los trabajadores y trabajadoras. Dichos principios deben ser incorporados a normativa. 

 

· Permitir la conciliación familiar, tanto a hombres como a mujeres, ampliando la excedencia por cuidado de hijos hasta los 12 años de edad.

 

· Las trabajadoras tendrán derecho a una licencia retribuida de 3 días naturales ampliables hasta ocho, si fuese necesario, fehacientemente justificado, en caso de someterse a técnicas de reproducción asistida, siempre que no estén en situación de Incapacidad Laboral Temporal.

 

· Licencia retribuida por el tiempo indispensable para las trabajadoras y trabajadores con el fin de acompañar a hijos y padres al médico, justificada debidamente.

 

· Uso opcional de la reducción de jornada por horas o por acumulación en días.

 

· Reducción del periodo considerado como “vacaciones de verano” (quedando este circunscrito del 15 de junio al 15 de septiembre), garantizando así que al menos un periodo vacacional coincida con vacaciones escolares.

 

· El desarrollo de la bolsa de horas de libre disposición acumulables entre sí, de hasta el 5% de la jornada anual, con carácter recuperable, y dirigida de forma justificada a la atención de medidas de conciliación para el cuidado y atención de mayores, personas discapacitadas e hijas/hijos menores, que se recoge en la cláusula 8ª del preacuerdo.

 

· Licencia retribuida de 1 día en residencia o 3 días fuera de residencia por la muerte de un familiar con parentesco de 3er grado de consanguinidad o afinidad. La licencia podrá comenzar bien el día del hecho causante o hasta 24 horas posteriores al citado hecho causante.

 

· Licencia retribuida de 1 día por ceremonia de enlace matrimonial para familiares de primer y segundo grado de consanguinidad o afinidad.

 

· Licencia retribuida para asistencia a médico especialista con acreditación debidamente justificada.

 

· Posibilidad de solicitud de días de asuntos propios por medias jornadas.

 

· Servicio de guardería en residencias donde el volumen de la plantilla lo justifique.

 

· Adaptar la regulación del art. 115 de la Normativa “Reingreso de personal Postincapacidad Permanente Total”. Modificar el Punto Primero de dicho artículo en cuanto a que no sea un requisito el que la persona trabajadora se oponga a su declaración como incapacitada permanente total (podría ser suficiente la reclamación de una incapacidad permanente absoluta).

 

Desde CCOO, como organización que apuesta por seguir avanzando en conquistar derechos, ponemos todo nuestro empeño en alcanzar los acuerdos más beneficiosos para las y los trabajadores.