FSC-CCOO Andalucía | 21 julio 2026.

La negociación de protocolos de fenómenos meteorológicos adversos son una obligación y no una opción

    Como cada año volvemos a enfrentarnos al aumento de accidentes laborales por temperaturas extremas, por lo que la prevención frente a fenómenos meteorológicos adversos debe ser una prioridad en la negociación colectiva.

    07/07/2026.
    Recetas para cocinar un protocolo sin llegar a hervir

    Recetas para cocinar un protocolo sin llegar a hervir

    Las olas de calor en España han dejado de ser un fenómeno aislado para convertirse en una realidad que nos acompaña con frecuencia y que afecta directamente a la salud en el trabajo. En el año 2025 se contabilizaron 3.832 accidentes por golpes de calor y se diagnosticaron más de 9.400 casos de melanoma, lo que evidencia que el riesgo no es solo inmediato, sino también una amenaza a largo plazo debido a la radiación UV.

    El golpe de calor es el efecto más conocido y puede llegar a producir la muerte, pero no el único. Es importante visibilizar que la exposición a radiación UV puede producir cáncer de piel, también con consecuencias muy importantes para las personas trabajadoras. Siendo España un país de sol, resulta paradójico que en otros países europeos si se reconozca el melanoma como enfermedad profesional y que sin embargo no figure en nuestro cuadro del Real Decreto 1299/2006.

    Tampoco podemos limitarnos a que las medidas tomadas en las empresas se conviertan en meras recomendaciones dirigidas a que las personas trabajadoras beban agua frecuentemente, se utilicen gorras, gafas y protección solar (que también) sino que deben abordarse prioritariamente medidas organizativas y técnicas suficientes para minimizar los riesgos. Cambiar horarios, modificar turnos, paralizar actividad si fuera necesario. 

    Pero no todo es el calor. Existen otros fenómenos meteorológicos adversos con impacto en el trabajo. Con el fin de proteger a las personas trabajadoras, el Real Decreto-ley 4/2023 estableció la obligatoriedad de adaptar las condiciones de trabajo, incluyendo la reducción y/o modificación de la jornada cuando la AEMET emita alertas de nivel naranja o rojo. El Real Decreto-ley 8/2024, introdujo reformas clave en el Estatuto de los Trabajadores tales como:

    • La obligación de negociar: Las empresas deben pactar obligatoriamente, mediante la negociación colectiva, protocolos de actuación frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (FMA).
    • Permiso climático retribuido: El reconocimiento del derecho a una ausencia justificada y pagada de hasta 4 días por razones de fuerza mayor derivada del clima.
    • Protección frente al despido: Ninguna persona trabajadora podrá sufrir sanciones o represalias por acogerse de buena fe a estas medidas de protección ante un riesgo grave e inminente.

    La negociación de protocolos adaptados a la realidad de cada centro de trabajo, es una necesidad real y una obligación para las empresas. Deben también incorporarse a los convenios colectivos. La negativa a negociar estos protocolos debe ir acompañadas de una denuncia a Inspección de Trabajo. No es un tema menor ya que tiene repercusión sobre la salud de las personas. 

    La conclusión es clara: la prevención ante el calor y otros eventos meteorológicos adversos no es una opción, sino que es un deber legal y un derecho fundamental de las plantillas ante la nueva realidad climática.