FSC-CCOO Andalucía | 28 marzo 2024.

Instrucción sobre uso mascarillas en sedes judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forense

  • Comité sectorial de Seguridad y Salud laboral
  • Entra en vigor el 26/04/22

26/04/2022.
Cartel uso mascarillas

Cartel uso mascarillas

Estimados compañeros y compañeras,

En la reunión del comité sectorial de Seguridad y Salud laboral de Andalucía se estableció la instrucción sobre el uso de las mascarillas en sedes judiciales, fiscales e Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forense, basada tanto en el RD 286/22 y la Instrucción de 22 de abril de 2022 que dictó la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

De forma general, se estableció que No será preceptivo el uso de mascarillas en los centros de trabajo de las sedes judiciales, fiscales y en las áreas administravas de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses. 

Son obligatorias:

  •  En las áreas de atención clínica y patología forense de los IML.
  • Para los conductor y acompañantes en vehículo oficial.

Se recomiendan el uso de las mascarillas:

1. Cuando no se pueda mantener una distancia interpersonal de, al menos, 1,5 metros, como, por ejemplo, en las entradas a los edificios, vestíbulos, pasillos, escaleras, aseos, así como cualquier otro lugar de tránsito o espacio común y, especialmente, en los puestos de trabajo,salvo si se han adoptado otras medidas de protección o prevención equivalentes, como la disposición de mamparas de separación.

2. En las áreas del centro de trabajo con insuficiente ventilación natural o, en su caso, forzada.

3. En los puestos de registro y atención al ciudadano, salas de vistas durante la celebración de audiencias y juicios, juzgados de guardia, durante la práctica de los actos de ejecución y de notificación/comunicación realizados fuera del centro de trabajo, y en las visitas a otros centros de trabajo distintos del habitual.

4. Las personas empleadas que presenten sintomatología compatible con la COVID-19, los casos confirmados, así como las personas empleadas consideradas “contactos estrechos”, durante el periodo que se establezca por las autoridades sanitarias. Estas personas extremarán las medidas de protección como el uso de la mascarilla, la adecuada higiene demanos y evitarán la interacción sin uso de mascarilla con personas vulnerables.

5. Las personas empleadas vulnerables a la COVID-19 que, en virtud de lo dispuesto en la versión de 23 de marzo de 2022 de la “Estrategia de vigilancia y control frente a COVID-19 trasla fase aguda de la pandemia”, son las personas empleadas de 60 años o más, las inmunodeprimidas por causa intrínseca o extrínseca y las embarazadas.

6. En aquellas situaciones en las que se estime conveniente tras una evaluación de las condiciones de trabajo por parte de la Unidad de prevención correspondiente, en la cual podrá participar, en su caso, el personal sanitario del área de vigilancia de la salud.

Os dejamos un cartel que hemos preparado resumiendo las medidas de la Instrucción, además de la Instrucción.