FSC-CCOO Andalucía | 30 diciembre 2024.

Prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos periódicos

    06/07/2022.
    Prestación por desempleo

    Prestación por desempleo

    Como sabéis se están dando problemas con las prestaciones por desempleo de los fijos discontinuos periódicos, antes regulados por el artículo 12 ET, os comentamos las actuaciones que, según nos comentan desde el Ministerio, se van a adoptar:

    1) Mañana se publicará una nota en el Boletín del sistema RED (Boletín de Seguridad Social que llega a las empresas) en la que se señala que la modificación de la reforma laboral no implica cambio alguno en las condiciones del contrato ni en el acceso a las prestaciones, y que a efectos administrativos las empresas deberán comunicar el cambio de código de contrato de indefinido tiempo parcial (código 200) a fijo discontinuo (código 300). Queda claro, por tanto, que se está ante un mero cambio administrativo, no ante una novación del contrato ni ante un cambio en sus condiciones.2) Además, el SEPE emitirá -previsiblemente también mañana- un criterio o instrucción interna para que, ante cualquier solicitud de prestación de este colectivo, si la persona trabajadora aún tiene el código 200, se le cambié al código 300 y se les reconozca la prestación con normalidad.3) Con relación a las personas que ya tienen resolución denegatoria de prestación por el SEPE por esta causa, no hemos logrado que se revisen dichas resoluciones de oficio, pero se han comprometido a revocar la resolución denegatoria y reconocer la prestación (con el correspondiente cambio de código de contrato) con la reclamación administrativa.

    La solución final, si bien ni es la que hubiéramos querido ni la ideal, sí permite al menos que las prestaciones sean reconocidas.

    Por ello reiteramos que:1) Las personas deberán realizar en el plazo establecido la solicitud de prestación en el SEPE (aunque en la oficina les digan que tienen criterios contrarios a su concesión): no hay quien solucione después la prestación presentada fuera de plazo.2) No hay por qué admitir, por esta causa, novación alguna del contrato, y mucho menos si la misma implica cambio en las condiciones del contrato.