FSC-CCOO Andalucía | 26 abril 2024.

Qué debo saber sobre la Declaración de la Renta si he estado en ERTE?

  • El próximo 7 de abril comienza la campaña de las declaraciones de Renta, según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el segundo trimestre de 2020 han estado en ERTE más de 3.411.000 trabajadores y trabajadoras.

05/04/2021.
Sabías qué? Renta 2020

Sabías qué? Renta 2020

El próximo 7 de abril comienza la campaña de las declaraciones de Renta, según los datos del Ministerio de Trabajo y Economía Social en el segundo trimestre de 2020 han estado en ERTE más de 3.411.000 trabajadoresy trabajadoras. Esto implica que personas que normalmente no realizan declaración de rentas por no superar los 22.000 euros brutos anuales, este año 2021 siempre que el segundo pagador en este caso el SEPE, le haya pagado más de 1.500 euros anuales estará obligado a realizar la correspondiente Declaración de Renta. Esto no significa que tendrán que pagar más por tener 2 pagadores, a muchos contribuyentes les podrá salir negativa o declaraciones a 0 pero han de confirmar y enviarla a la Agencia Tributaria. 

Si a este colectivo le sumamos las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital que incomprensiblemente están recibiendo escrito de la Seguridad Social recordando que de acuerdo con el artículo 33.1.f) del Real Decreto-Ley 20/2020 de 29 de mayo tendrán obligatoriamente que presentar anualmente la declaración de rentas de cada uno de los beneficiarios. Podemos asegurar que este año 2021 será el año con más declaraciones presentadas de la historia en la Agencia Tributaria. 

Queremos recordar que la Agencia Tributaria todos los años se ahorran millones de euros porque muchos contribuyentes dan por bueno el borrador y no se benefician de las reducciones o deducciones a las que tienen derecho y que suponen rebajas importantes de impuestos.

Principales errores en la declaración de la renta

Destacamos los principales errores al no incluir en la declaración:

  1. Cuota sindical.
  2. Gastos de defensa jurídica contra el empleador.
  3. Cuotas a colegios profesionales.
  4. Grado de discapacidad con actividad.
  5. Hijo/as entre 18 y 25 años que no tienen ingresos superiores a 8.000 euros sin haber realizado la declaración de renta (en muchas ocasiones cuando realiza la declaración de renta, el hijo/a ya la ha realizado, devolviendo cantidad inferior a la que hubiera correspondido de incluirlo en la suya).
  6. Cónyuge con pequeños ingresos.
  7. Miembros familiares con discapacidad.
  8. Donativos.
  9. Cuotas a partidos políticos.
  10. Condición de familia numerosa.
  11. Deducción por maternidad.
  12. Convenio especial de la Seguridad Social
  13. Deducciones autonómicas (la mayoría de contribuyentes jamás han analizado si tienen derecho).
  14. La compensaciones de saldos negativos de años anteriores.