FSC-CCOO Andalucía | 28 marzo 2024.

Acuerdo de la regulación de la modalidad del Trabajo a Distancia en el Grupo Renfe

  • CCOO desea mostrar una gran satisfacción por un acuerdo sustentado en un equilibrado concierto entre concepciones generales y aspectos específicos que garantizan las mejores condiciones de acceso de las y los trabajadores.

29/07/2021.
Teletrabajo.

Teletrabajo.

En la mañana de hoy se ha reunido la Comisión Negociadora del II Convenio Colectivo del Grupo Renfe con el objeto de dar continuidad a la serie de reuniones que se han llevado a cabo durante el mes de julio para el tratamiento y la regulación del Trabajo a Distancia.

En la misma, la Dirección del Grupo Renfe ha hecho entrega de una nueva propuesta (la tercera), que no duda en calificar de carácter finalista al concluir el proyecto tras haber incluido la casi totalidad de las alegaciones y aportaciones presentadas por la Representación Legal de los Trabajadores (RLT).

Tras un largo receso para intentar consensuar las diferentes posiciones entre la RLT y, a pesar de la unánime relevancia dada al tema y la manifestación común de la apremiante necesidad de regulación, el acuerdo es suscrito con la mayoría de la Comisión conformada por CCOO, UGT Y SF.

CCOO ha trabajado con gran dedicación en este ilusionante proyecto, pero también, lo reconocemos, siendo víctima de sentimientos encontrados: de una parte, siendo conscientes de la necesidad de acordar una regulación que dé respuestas a esta nueva organización de trabajo, reivindicado por un gran número de trabajadoras y trabajadores y, en gran medida, impuesta de facto por la crisis de la Covid-19; y de otra, siendo conscientes de los riesgos que puede comportar: aislamiento, difusa separación entre el mundo laboral y el personal, riesgos psicosociales, estrés, retroceso de derechos de igualdad, etc.…

Una ambivalencia que se ha visualizado en una recurrente contradicción: ha sido habitual hablar de la conciliación de la vida personal y laboral cuando, desde la primera reunión, se habían disociado los dos términos por todas y todos los asistentes. Una identificación perniciosa para la aplicación de dicho derecho.

El punto de partida de esta modalidad de trabajo, el convenio individual, siembra el natural recelo de la RLT. Acuerdo vinculado, por tanto, a una voluntad del personal, pero también de una planificación del jefe/a de turno. La discrecionalidad en manos de la Dirección ha sido una cualidad de impredecibles consecuencias y, habitualmente, un atributo que nunca ha beneficiado a los/as trabajadores/as.

Como consecuencia de lo anterior, se ha evidenciado un obsesivo interés de la mayoría de la RLT en el análisis de todos los aspectos evitando la excesiva generalidad de los proyectos presentados. Paradójicamente, a veces, una detallada concreción podía originar contraproducentes consecuencias limitando posibles opciones al personal interesado.

Sin la menor cabida al triunfalismo, CCOO desea mostrar una gran satisfacción por un acuerdo sustentado en un equilibrado concierto entre concepciones generales y aspectos específicos que garantizan las mejores condiciones de acceso de las y los trabajadores: voluntariedad y reversibilidad, control de la actividad, desconexión digital, mantenimiento de las condiciones retributivas, configuración del modelo de adhesión, perspectiva de género, formación, aplicación de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, creación de una Comisión Seguimiento que vigile y solucione desajustes, etc.…

CCOO vigilará el desarrollo del trabajo a distancia y articulará las medidas necesarias para solucionar los inconvenientes que puedan surgir.La Dirección ha manifestado que inicia de inmediato todo el proceso administrativo para poner en vigor el Trabajo a Distancia para finales del mes de septiembre.