FSC-CCOO Andalucía | 22 diciembre 2024.

PUNTOS DE VENTA Y HORARIOS ESTABLES Y CLAROS

    En estos días estáis recibiendo vendedores y vendedoras el denominado “Anexo”, que no es otra cosa que la comunicación de vuestro punto o puntos de venta, en su caso con zona de influencia, vuestros horarios, días de libranza, y para rematar, os estampan la denominada “Productividad semanal estimada”.

    02/10/2022.

    CCOO INFORMA (03/10/2022)

     

    PUNTOS DE VENTA Y HORARIOS

    ESTABLES Y CLAROS

     

    En estos días estáis recibiendo vendedores y vendedoras el denominado “Anexo”, que no es otra cosa que la comunicación de vuestro punto o puntos de venta, en su caso con zona de influencia, vuestros horarios, días de libranza, y para rematar, os estampan la denominada “Productividad semanal estimada”.

    Este documento sigue la senda que venimos denunciando desde CCOO, de escribir una cosa y hacer la contraria. El Convenio concreta el horario del personal vendedor en cuarenta horas semanales, pero en cómputo mensual y de carácter flexible. Estas comunicaciones lo convierten en rígido y asignan, sin que se pueda saber con qué criterio, a unos siete y media, a otros siete y cuarto, a otros siete horas diarias.

     

    La Dirección sigue jugando a eludir la legalidad sobre el Control Efectivo de Jornada. Lo hicieron, como ya hemos repetido, implantando el fichaje con una aplicación del móvil, a pesar de tener ya el TPV que es fiable y seguro, buscando que fiches no lo que trabajas sino lo que en el papel te dicen tienes que trabajar. A eso le suman ahora dejar un colchón de horas sin asignarte para protegerse frente a intervenciones de la Autoridad Laboral, respondiendo ante posibles Denuncias que en el total del mes has trabajado por ejemplo 150 horas si lo que fichas es un horario de 7 horas 30 minutos durante 20 días, y no las 160 que sería el resultado de 8 horas diarias. Con el artículo 31 del XVII Convenio crearon la tapadera. En el final de su apartado 1 dice: “El registro diario de la jornada de trabajo se organizará por meses naturales, reflejando las horas de inicio y fin de la jornada, el tiempo de duración de la misma, y el total mensual”. La flexibilidad horaria debe entenderse la gestiona el trabajador, no la Dirección.

     

    Desde CCOO tenemos claro que trabajar 40 horas semanales, 8 horas diarias, es un derecho del vendedor. Su retribución nace en gran parte del total de venta por Comisión, y la Dirección no puede capar su consecución reduciendo horario. Y decimos esto, como venimos diciendo y mantenemos que nadie, y la Dirección es responsable de ello, puede hacer más de 40 horas semanales ni trabajar en días de descanso. Basta de inventar fórmulas para escaquearse del cumplimiento de legalidad.

    De la comunicación de “Anexos” que ahora se ha hecho, se desprende también que la Dirección nos toma el pelo. En la información a Sindicatos, que es una obligación legal, la Dirección nos comunicó respecto al segundo trimestre de este año los horarios que ahora se plasman en los “Anexos”, las 7 horas 30 minutos como regla general; y sin embargo falseaban la realidad al no acompañar esta información con la comunicación a cada vendedor/a, justo lo que hacen ahora. También crean confusión en lo que entra dentro de los horarios comunicados. Y aquí tenerlo claro, por mandato legal y de convenio, todas las obligaciones relacionadas con tu trabajo entran en el horario que te comunican, no sólo estar en el punto de venta, liquidar, hacer la zona de influencia y tus ECOVES, preparar los topes, etc., sino también, si tienes más de 6 horas de jornada diaria, los 30 minutos que tienes de derecho a descanso dentro de ella.

     

    En estas comunicaciones estamos descubriendo, respecto a los puntos de venta, muchas barbaridades. Gente a la que le aparece un punto que nunca ha sido el suyo, gente a la que le aparecen hasta 7 u 8 puntos de venta a la semana, como si fuera un “saltimbanqui” que tiene que llevar un mapa con agenda para saber dónde va cada día y cada hora, eludiendo que con ello le incrementan los riesgos laborales por multitud de desplazamientos; comunican zona de influencia con “planito” de calles a personas que por su discapacidad no pueden hacerla, y rematan esta estrategia diabólica consignando un apartado de “Productividad semanal estimada” que rellenan con una cifra, casi nunca menor a 1500€ semanales, que nada tiene que ver con el potencial de tu punto o puntos de venta, si no con lo que el Gestor de turno ha querido colocarte como objetivo.

     

    Desde CCOO lo tenemos claro, y vamos a pelearlo, no vamos a consentirle a la Dirección que sigan en la carrera de despreciar tus derechos. Te digan lo que te digan puedes trabajar las 8 horas diarias y 5 días a la semana, nunca más; pero tampoco te pueden imponer que trabajes menos, tu derecho a Comisión sale de tu capacidad de venta.

     

    CCOO os anticipa que si no hay marcha atrás la Dirección se va a encontrar con un Conflicto Colectivo por estar incumpliendo sistemáticamente y de forma contumaz el RD 8/2019, que obliga a las empresas al “Control Efectivo de Jornada”, y por tanto que las hace responsable de que no se trabaje por encima de las jornadas establecidas en Convenio, ni en los días de inactividad o descanso.

     

    PROTEGER AL PERSONAL VENDEDOR 

    NO SE CONSIGUE 

    SIN FRENAR A LA DIRECCIÓN

     

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