FSC-CCOO Andalucía | 21 noviembre 2024.

ARRANCA EL 2023, TAMBIÉN SIN COMPLEMENTO POR IT

    El 13 de enero la ONCE ha comunicado que el índice de absentismo por contingencias comunes registrado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2022 ha sido del 12,31%.

    15/01/2023.

    NOTA INFORMATIVA 2/2023 (16/01/2022)

     

    ARRANCA EL 2023, TAMBIÉN SIN COMPLEMENTO POR IT

     

    El 13 de enero la ONCE ha comunicado que el índice de absentismo por contingencias comunes registrado entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del 2022 ha sido del 12,31%.

    Por ello, y tal como se deriva del art. 80 del XVII Convenio Colectivo, entre el 1 de enero al 31 de marzo del presente año, la ONCE seguirá sin complementar las bajas derivadas de enfermedad común y accidente no laboral, desde el trigésimo primer día hasta un máximo de doce meses de duración, exceptuando la hospitalización de 3 ó más días.

    Durante los seis primeros días naturales de baja en cómputo anual, sí se complementa hasta el 100%, salario base, antigüedad, complementos de escala y de funciones superiores. Si en el año 2022 no hemos tenido ningún día de inactividad por enfermedad, la ONCE aumenta el periodo complementado a 12 días naturales; si tampoco hemos estados enfermos en el 2021, serían 18 días naturales. 

    Seguimos castigad@s por estar enferm@s, con el beneplácito del sindicato mayoritario. La tozudez de los hechos demuestran que UGT OLVIDA LO QUE PERDEMOS.

    Y EN ABRIL, NOVEDADES EN LA GESTIÓN DE LAS BAJAS POR IT

    El día 5 de enero se ha publicado en el BOE el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el RD anterior y se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración. Entra en vigor a partir del 1 de abril del 2023.

    La novedad principal es que cesa la obligación de la persona trabajadora de aportar copia en papel de los partes de alta y baja, pasando la Empresa o la Mutua en su caso, a realizar esas gestiones directamente con la Seguridad Social. 

    Vamos a resumiros las actuaciones dependiendo del número de días de baja:

    • En caso de baja inferior a 5 días, el médico de familia podrá emitir parte de baja y alta en el mismo día, o bien emitir el de alta en los tres días siguientes.
    • Entre los 5 y 30 días, en el parte de baja se consignará la fecha de revisión médica que en ningún caso excederá de los siete días. Si en la cita de revisión no se produce el alta médica, se emitirá primer parte de confirmación. Los sucesivos, si son necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
    • Entre los 31 y 60 días, después del primer parte de confirmación, si existen sucesivos, no podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días naturales entre sí.
    • En los procesos de 61 días o más, la primera revisión médica no excederá de los 14 días naturales. Para los sucesivos partes de confirmación no podrán emitirse con una diferencia de más de 35 días naturales entre sí.

     

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