FSC-CCOO Andalucía | 7 mayo 2024.

CCOO firma el VI convenio colectivo estatal del sector de estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos

    Introduce importantes mejoras respecto al anterior, que estaba en ultraactividad desde 2017 con una regulación previa a la reforma laboral y salarios por debajo del SMI.

    20/12/2023.
    Zona de estacionamiento regulado

    Zona de estacionamiento regulado

    El sector de Carretera y Logística de la Federación de Servicios a la Ciudadanía de CCOO (FSC-CCOO) ha firmado el VI convenio colectivo general de ámbito estatal del sector de estacionamiento regulado en superficie y retirada y depósito de vehículos de la vía pública.

    El anterior convenio finalizó en 2017 por lo que nos encontrábamos con el convenio en situación de ultraactividad, con una regulación anterior a la reforma laboral y salarios de 2017, sobrepasados por el Salario Mínimo Interprofesional.

    Tras un proceso de negociación muy complicado y diversos actos de mediación, desde el sector de Carretera y Logística de FSC-CCOO hemos suscrito ante el SIMA un nuevo convenio colectivo para todas las personas trabajadoras del sector.

    Los aspectos destacados de este nuevo convenio son:

    VIGENCIA: desde 1 de enero de 2018 hasta 31 de diciembre de 2025.

    ESTRUCTURA SALARIAL: Garantizamos un salario mensual que sin computar los pluses, sea al menos, el SMI que se establezca cada año: salario mínimo garantizado.

    Este SMG que figura en tablas, estará formado por salario base más un plus complementario para cada categoría. (Salario base + plus complementario). 

    - Introducimos el valor de la hora extra (SMG:1.731 x 1,5) y si se compensa en descanso, 1,5 por 1 realizada

    - 4 festivos especiales con 25 € adicionales

    - Plus de nocturnidad: pasa 25 % + plus complementario x 12 / horas anuales.

    Si el SMI supera el SMG, se procede a su incremento automático con un 25% al salario base y el 75 % al plus complementario.

    ANTIGÜEDAD: Mantenemos redacción actual a pesar de que era una prioridad de la patronal reducirla.

    SALARIOS:

    Salarios 2023, tablas nuevas con incrementos respecto de las tablas de 2017 no lineales con incrementos más altos en las categorías con mayor número de personas y con menores salarios (Controlador/a incrementa un 20%, 24% inspectores/as, gruísta un 10%). Sin embargo a pesar del incremento en tablas, no hemos conseguido atrasos de los años 2018 a 2022. Sí se abonarán desde el 1 de enero de 2023.

    2024: Se establecen ya las tablas con un incremento del 3% sobre las de 2023

    2025: Se establecen ya las tablas con un Incremento del 3% sobre las de 2024

    La cláusula de revisión salarial ha resultado, al igual que plantean en los convenios autonómicos del sector, una línea roja de la patronal que impedía la firma del convenio, al tratarse de una actividad sujeta a la imposibilidad legal de repercutir los costes de un incremento salarial de años anteriores una vez resuelta la concesión. Al respecto, hemos introducido una cláusula de compromiso:

    DISPOSICION FINAL SOBRE CONTRATOS DEL SECTOR PÚBLICO. Compromiso de convocar una comisión mixta paritaria a efectos de analizar en su caso, la normativa y su aplicación en las empresas concesionarias de servicios públicos, así como su repercusión en la estructura salarial en caso de eliminación de la imposibilidad de realizar revisión de precios en los procesos de contratación regulados por la ley de contratos del sector público.

    NUEVA REGULACIÓN DE LA CONTRATACION para ajustarla a la reforma laboral y criterios del V AENC. Regulación del contrato fijo discontinuo y del sistema de llamamiento, así como del contrato por circunstancias de la producción.

    VACACIONES: Se abonan conforme a la retribución normal que percibe el trabajador (algo que ya reconocía la jurisprudencia).

    PERMISOS, LICENCIAS, SUSPENSIONES Y EXCEDENCIAS. Se adapta a la legislación actual conservando lo establecido en el anterior convenio.

    SEGURO DE ACCIDENTE LABORAL. Pasa de 30.000 a 33.000 €.

    JUBILACION PARCIAL. Mantenemos el redactado del anterior convenio en el que se contempla como derecho de la persona trabajadora solicitar el máximo de porcentaje de reducción de jornada a que tenga derecho. Este punto ha sido el que más dificultades ha supuesto, dado que la modificación de la legislación ha encarecido para las empresas los costes de Seguridad Social cuando se realiza una jubilación parcial con contrato de relevo.