FSC-CCOO Andalucía | 27 abril 2024.

El TS da la razón a CCOO y prohíbe empeorar las condiciones laborales en el Contact Center

    Las empresas que pertenecen al Contact Center no pueden realizar descuentos en las retribuciones de las personas que teletrabajan por incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación, ni obligar a recuperar ese tiempo. Tampoco el tiempo de uso del lavabo para atender necesidades fisiológicas computa como tiempo de descanso.

    29/09/2023.
    Justicia

    Justicia

    El Tribunal Supremo ha ratificando la sentencia de la Audiencia Nacional que contenía dospronunciamientos de especial relevancia para el personal en teletrabajo.

    Por un lado, en las jornadas prestadas en teletrabajo, cuando se produzcan incidentes debidos a desconexiones que impidan la prestación -tales comocortes en el suministro de luz o en la conexión a internet-, deben computarse como tiempo efectivo de trabajo, sin que el trabajadora o trabajadora sufra descuento en las retribuciones ni tenga obligación de recuperar. Por otro lado, se establece que el uso del lavabo para la atención a las necesidades fisiológicas no computa como tiempo dedescanso o pausa.

    El pronunciamiento da un espaldarazo a los derechos de las personas que prestan servicios en teletrabajo, defendidos por CCOO, que fue quien interpuso la demanda deconflicto colectivo en defensa de los derechos de este colectivo en una empresa concreta, Extel Contact Center SAU, si bien conociendo la repercusión que el reconocimiento de derechos obtenido tiene en el conjunto no solo de las empresas dedicadas a contact-center, sino de la prestación de servicios en la modalidad de teletrabajo.

    Puedes ampliar esta información pinchando el comunicado a la derecha indicado.