FSC-CCOO Andalucía | 3 diciembre 2024.

YA NO TENDRÁS QUE PREOCUPARTE POR PRESENTAR LOS PARTES MÉDICOS

    Desde el 1 de abril, con bajas inferiores a un año, la persona trabajadora deja de tener la obligación de presentar ante la Empresa, en papel, los partes de baja y alta médica. Será la Seguridad Social o la Mutua, en su caso, quienes tendrán la obligación de informar a la Empresa de manera telemática e inmediata. 

    31/03/2023.

    CCOO INFORMA 

     

    NOTA INFORMATIVA 7/2023

    YA NO TENDRÁS QUE PREOCUPARTE POR PRESENTAR LOS PARTES MÉDICOS

    Desde el 1 de abril, con bajas inferiores a un año, la persona trabajadora deja de tener la obligación 

    de presentar ante la Empresa, en papel, los partes de baja y alta médica. Será la Seguridad Social o 

    la Mutua, en su caso, quienes tendrán la obligación de informar a la Empresa de manera 

    telemática e inmediata. Hasta aquí las novedades, pero estas son las Actuaciones que debemos 

    conocer, según la duración de los procesos de baja:

    - Si la baja es inferior a 5 días, el médico emite el parte de baja y alta en el mismo acto, que podrá 

    tener la fecha del mismo día o cualquiera de los tres días siguientes.

    - Si la baja está entre los 5 y 30 días, el médico emitirá el parte de baja consignando fecha de revisión 

    que en ningún caso excederá de 7 días naturales de la fecha de baja inicial; en la fecha de revisión 

    se extenderá el parte de alta o parte de confirmación en caso de permanecer de baja. El resto de 

    partes de confirmación, si fuesen necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 

    días naturales entre sí.

    - Si la baja está entre los 31 y 60 días, se emitirá el parte de baja con la fecha de revisión prevista 

    que, en ningún caso excederá de los 7 días de la baja inicial. En la fecha de revisión, se emite parte 

    de confirmación o parte de alta; después de este primer parte de confirmación, los sucesivos, no 

    podrán emitirse con una diferencia de más de 28 días entre sí.

    - Si la baja es superior a 61 días, el médico emitirá el parte de baja con la fecha de revisión prevista, 

    la cual no excederá de los 14 días con la baja inicial, e igual que en los demás casos con respecto 

    a los sucesivos partes de confirmación, que no podrán emitirse con más de 35 días naturales entre 

    sí. 

    (La normativa de referencia es el BOE 4, 5 de enero de 2023, RD 1060/2022, de 27 de diciembre, 

    por el que se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio)

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