FSC-CCOO Andalucía | 9 octubre 2026.

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    Artículo 7

    El derecho a la movilidad sostenible: ¿fruto de un invento o fruto de una lucha?

      La aprobación de la Ley 9/2025 de Movilidad Sostenible supone un hito legislativo de enorme relevancia, para la ciudadanía en general y para la clase trabajadora en particular. El reconocimiento de un derecho a la movilidad sostenible, de gran alcance y potencialidad en el art. 4 de la misma, abre un extenso panorama de mejoras ciudadanas y laborales. Y si es importante poder ejercer plenamente el derecho que ofrece la norma, es importante, también, saber explicar cuál es el determinante papel sindical jugado en esta ley. 

      22/09/2026.
      Una persona se desplaza en bicicleta

      Una persona se desplaza en bicicleta

      Hay un hecho fundamental, puramente laboral, en el desarrollo legislativo de esta norma: la transcendencia que la movilidad ha tenido siempre en el hecho de trabajar. Cambiamos trabajo por salario, pero en ese intercambio, siempre hubo costes ocultos que cargaban exclusivamente sobre la parte trabajadora (riesgos laborales y costes del desplazamiento, principalmente), sin que hubiera razón clara que lo justificara. Para mantener ese estado de cosas, el sistema capitalista lleva años atronándonos con un falso mantra: el empresario es el único que arriesga, por eso la empresa y los beneficios deben ser suyos. Ese mantra cansino se arrastra desde los tiempos de la Revolución Industrial, hasta haberlo hecho creer a gran parte de la clase trabajadora. De ahí que esa parte de la población, poco o nada informada, tiende a creer que los derechos laborales (vacaciones, descansos, formación, seguridad y salud, etc.) están ahí, como llovidos del cielo. Pero no, esa no es la realidad. 

      La realidad es que los derechos se gestan en la sociedad, en el día a día de conductas repetitivas y generalizadas, que se reproducen porque un consenso tácito las permite y las normaliza antes de iniciar el proceso legislativo. Por eso los juristas suelen decir que las nuevas normas siempre van por detrás de la realidad social que regulan, porque no se pueden inventar de un día para otro. Y así como casi todo el derecho común proviene del uso y la costumbre convertidas en ley; en el caso de los derechos laborales, provienen, además, de las luchas de la clase trabajadora organizada. Es decir, del sindicalismo de clase, que actúa, demanda, denuncia, presiona y moviliza, hasta conseguir cristalizar las mejoras en leyes.

      De ahí proviene la realidad del mundo laboral —transformada desde fines del siglo XX—, en algo distinto a sus orígenes, que hay que explicar bien. Claro que no hay empresa sin capital, pero es que tampoco la hay sin personas que trabajen. Y ningún elemento de la ecuación debería pesar más que el otro. Claro que el empresario arriesga, aunque cada vez menos desde que las políticas públicas y la economía institucional sostienen a las empresas estratégicas, en aras de la estabilidad y la paz social. Por tanto, arriesga, aunque mucho menos que la persona trabajadora que arriesga, en demasiadas ocasiones, hasta su vida. Y esto no es una metáfora, es tan real que es ahí donde radica una de las principales causas y novedad de la vertiente laboral de la Ley de Movilidad Sostenible. Porque la movilidad laboral se ha convertido desde hace algunos años en una de las primeras causas de accidentalidad laboral (en torno al 14-15%). Sirva de ejemplo el dato de accidentes in itinere en 2024: 54.993 accidentes, de los que hubo 135 muertes (fuente: Ministerio de Trabajo). Una realidad de vidas truncadas por razón laboral, que, lejos de ser un dato aislado, es tendencia sostenida.

      Y es que la movilidad, como se ha comentado anteriormente, siempre formó parte de las condiciones intrínsecas del hecho laboral en sí mismo. Porque, salvo para quien viva literalmente al lado del puesto de trabajo, casi todas las personas necesitan desplazarse, en mayor o menor medida, para ir a trabajar y volver a casa. La cosa es tan antigua como que la definición de accidente de trabajo, proveniente de la Ley de Accidentes de Trabajo de 1900 (BOE-A-1900-2822), ya contemplaba como hecho determinante que el suceso se produjese fuera del domicilio de la persona trabajadora. Lo cual, ya implicaba el hecho del desplazamiento en su configuración. 

      El siguiente gran hito legal fue el reconocimiento del accidente en desplazamiento (in itinere) al ir o volver del domicilio al trabajo, en el art. 84, de la Ley General de Seguridad Social de 1966, legislación consolidada y constante hasta el actual art. 156 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social. En definitiva, el derecho a una movilidad sostenible al trabajo no llovió del cielo ni se inventó de repente, sino que es una consecuencia de luchas sindicales, de enmiendas y propuestas políticas constructivas, en las que estaban las CCOO exigiendo derechos para la clase trabajadora. 

      Ese es el papel político del sindicato, que hay que ejercer y explicar a la sociedad. Un papel que no es un invento, ni un exceso, como suelen criticar —sin fundamento alguno—, desde posiciones políticas y sociales conservadoras. Un papel otorgado en democracia, fruto del consenso que se plasmó en la Constitución Española de 1978, en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y en toda la legislación social y laboral de desarrollo, que esta organización sindical terminó cristalizando en sus estatutos orgánicos (“Definición de principios”, pg. 8, de los Estatutos confederales del 13º Congreso). Y es esa capacidad declarada y esa voluntad de transformar la sociedad, la que nos legitima para explicar a las personas trabajadoras cómo nuestras luchas sindicales se traducen en derechos.

      Por eso, cuando vayamos a los centros de trabajo a contar que hay un nuevo y extenso derecho a la movilidad sostenible (art. 4 de la LMS), debemos hacerlo con orgullo de clase y sin caer en la autocomplacencia, explicando cómo, por qué o para qué CCOO estuvo en la lucha por conseguirlo. Y que ahora va a estar en la lucha por conseguir que despliegue todo su potencial, para mejorar la vida de las personas trabajadores y de toda la ciudadanía: formando y asesorando a las sindicalistas que van a negociar los planes de movilidad sostenible al trabajo; proponiendo más teletrabajo; más transporte público de calidad y bien coordinado; más infraestructuras de movilidad saludable; más flexibilidad en los horarios y la organización del tiempo de trabajo…; o las correspondientes compensaciones cuando alguna de esas mejoras no sean posibles. Y, por supuesto, informando, escuchando y asesorando sobre las necesidades y legítimos intereses de las personas trabajadoras.

      En definitiva, en CCOO somos un agente proactivo en el desarrollo de la ley, en la cooperación con las empresas y las Administraciones Públicas afectadas. Pero también seremos un agente proactivo y beligerante cuando detectemos una falta de voluntad y cooperación recíprocas, mediante la denuncia y la movilización. Hemos dado un paso de gigante en la nueva movilidad, desde el nuevo derecho reconocido en el art. 4 de la LMS. Ahora todo deben ser avances y mejoras. No podemos admitir otro escenario.

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