FSC-CCOO Andalucía | 21 noviembre 2024.

NUEVOS PERMISOS PARA LA CONCILIACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

    El día 30 de junio entró en vigor el RD 5/2023, en el que además de otros asuntos, se transponen Directivas de la Unión Europea en relación con sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. 

    05/07/2023.

    CCOO INFORMA

     

    NOTA INFORMATIVA 9/2023 (06/07/2023)

    NUEVOS PERMISOS PARA LA CONCILIACIÓN Y LA PROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS

     

    El día 30 de junio entró en vigor el RD 5/2023, en el que además de otros asuntos, se transponen Directivas de la Unión Europea en relación con sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y profesional de los progenitores y cuidadores. 

    Las nuevas mejoras en derecho a la conciliación son:

    - Se amplia el derecho a la adaptación de jornada para aquellas personas que acrediten deberes de cuidado de hijos mayores de 12 años, cónyuge o pareja de hecho, familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, así como otras personas dependientes si conviven bajo el mismo techo y no pueden valerse por sí mismas.

    - Se contemplan permisos con derecho a remuneración:

    * 5 días, por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica, u hospitalización domiciliaria.

    * Hasta 4 días de ausencia del trabajo por causa de fuerza mayor, por motivos familiares urgentes e imprevisibles. Este permiso se puede coger por horas.

    * 15 días naturales en caso de registro de pareja de hecho

    - El derecho a la reducción de jornada llega hasta quienes precisen encargarse del cuidado directo de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad, incluyendo familiares del cónyuge o pareja de hecho.

    - Se amplia el derecho a la reducción de jornada para el cuidado de hijos o personas a cargo, con discapacidad, menores de 26 años, que sufran cáncer u otra enfermedad grave, cuando el grado de discapacidad sea superior al 65% y siempre que dicha acreditación haya sido anterior a los 23 años.

    - El nuevo permiso parental para el cuidado de un hijo o menor acogido por tiempo superior a un año, podrá disfrutarse hasta que el menor cumpla 8 años. Este permiso no podrá superar las 8 semanas, continuas o discontinuas, es intransferible, y no dará derecho a remuneración.

    Además de estos permisos, el RD dispone:

    - Que el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de sus derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral será constitutivo de discriminación por razón de sexo.

    - En familias monoparentales, el progenitor único podrá disfrutar de las ampliaciones completas de suspensión de contrato para el caso de familias con dos progenitores,  en el supuesto de discapacidad del hijo o hija o en nacimientos múltiples.

    - El nuevo Decreto establece garantías para que las personas trabajadoras no puedan sufrir perjuicio como consecuencia del ejercicio de estos nuevos derechos de conciliación.

    - Se prorroga la prohibición del despido.

     

    Desde CCOO hemos presentado un requerimiento a las partes integrantes de la Comisión Negociadora del XVII Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, para que se proceda de manera urgente a convocar a dicha Mesa a fin de incorporar las modificaciones de estos derechos en el Texto colectivo. 

    Esperamos que no se demoren, ya que como hemos anunciado, estos permisos están vigentes desde el 30 de junio. Si estás dentro de uno de estos supuestos y tu situación te obliga a solicitarlos, no dudes en contactar con tu representante sindical de CCOO.

     

     

     

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